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TRÁMITE CONCURSAL SUPUESTAMENTE FRAUDULENTO
SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DEL RECTORADO
El Decreto 366/06 es el nuevo Escalafón que rige para el Personal de Apoyo Universitario – PAU – en la Universidad Nacional de San Juan. Actualmente, se ha elaborado un Proyecto de Reglamento de Concursos – para el Personal Efectivo - que ha sido remitido a la Comisión Paritaria para su análisis y posterior aprobación por el Consejo Superior. Con respecto al PERSONAL CONTRATADO el mismo no se encuentra comprendido en el Proyecto de Reglamento de referencia. Por lo tanto, la Selección de Personal CONTRATADO puede asumir el mecanismo del “Registro de Aspirantes”, también denominado “Concurso de Antecedentes”, a los efectos de seleccionar y contratar según el Orden de Mérito obtenido en la Evaluación.
Por Expediente N° 01 – 475 – B – 08, en fecha 11 de Marzo de 2008, una Profesional Médica efectuó - como última alternativa de reclamo administrativo –
una IMPUGNACIÓN de “NULIDAD” DEL TRÁMITE del Expte. N° 01 – 3337 – D – 07 ( Concurso para Contratar Profesionales de la Salud) - Impugnación hasta hoy “PENDIENTE” de sustanciación y de acto resolutivo alguno -. Dicho Expte. se inició a instancias del Dr. Carlos Aguirre, Director General de Salud Universitaria – unidad dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, por el que comunicó que se llevaría a cabo un “CONCURSO” para seleccionar 5 profesionales de la Salud ( 4 cargos Médicos y 1 cargo de Odontólogo), especificándose que el Sistema de Selección se haría por “Antecedentes y Entrevistas Personales”. Se realizó la posterior Publicación en el Diario de Cuyo.
El Secretario de Bienestar Universitario, Lic. Alfredo Mazzucco - avaló el pedido remitiendo el Expte a la Secretaria Administrativa Financiera del Rectorado, cuyo titular es el CPN Cesar Augusto Aguirre. La profesional impugnante, se presentó como “ Aspirante” en tal supuesto trámite Concursal. El Expediente - del supuesto Concurso - constó de tan solo 5 fs. hasta el día18 /12/07, sin haberse acreditado ninguna actuación relativa al trámite concursal anunciado , que suponía la Evaluación de Antecedentes y la realización de la Entrevista citada.
El Secretario de Bienestar Universitario -Lic. Mazzucco –( sin constancias de trámite previo alguno) informó, a fs 4 al CPN Cesar Aguirre, que: se ”Adjuntaba el “listado” de los Profesionales de la salud, “A CONTRATAR” según el “resultado de la Evaluación” realizada por el Director General de Salud Universitaria y el Secretario de Bienestar Universitario – Lic. Alfredo Mazzucco- “. El referido Listado, surgió en el Expte. sin ninguna actuación que acreditara el “ resultado de la Evaluación” supuestamente realizada. Por ello, la médica impugnante requirió, en fecha 12/12/07, en forma inmediata, los Informes del caso, sin respuesta alguna por parte de las Autoridades intervinientes. La peticionante “no figuraba” en la mencionada y dudosa “LISTA de Profesionales A CONTRATAR”. Según lo manifestó el Lic. Mazzucco, la normativa aplicable en el trámite era el Decreto 436/00. En consecuencia: la profesional impugnante envió las Cartas Documento de fecha 21/12/07 y 11 de Enero de 2008, Intimando a la Autoridad, alegando la Nulidad, Arbitrariedad, Falsedad, la Inaplicabilidad del Decreto 436/00 y solicitó la entrega de Copias y la Medida de “No Innovar Administrativa” – SUSPENSIÓN – conforme lo previsto en el art.12 de la ley 19549-.
El Decreto N° 436/00 constituye el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y CONTRATACIONES de BIENES y Servicios del Estado Nacional”. De allí, la total improcedencia de su aplicación a las Contrataciones de Profesionales de la Salud que se gestionaba por el Expte. N° 01–3337–D–07, para cumplir funciones relativas a su especialidad e inherentes a la Dirección General de Salud Universitaria.
No obstante que la Profesional impugnante se REITERÓ LA IMPUGNACIÓN DE NULIDAD, hasta la actualidad la Autoridad Universitaria no ha hecho efectiva la Entrega de Copias de las actuaciones del caso. Tampoco ha dado respuesta alguna a las presentaciones e Intimaciones efectuadas con relación al anómalo e Ilegítimo Concurso.
El FRAUDE a la Administración Pública se habría configurado ante la comprobación de que haciendo caso omiso a las Impugnaciones y planteos y/o pedidos realizados, la Autoridad Universitaria ha llevado a cabo un trámite inválido, apartado de la legalidad, bajo el “Falso Título de Concurso de Antecedentes y Entrevista Personal” y HA CELEBRADO OCULTAMENTE NUEVOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - como supuesto Resultado del mencionado Concurso -. Entre esos contratos, figuran los efectuados a favor de los Dres. Laura Angelina Pérez, María Gabriela Cesari, Carlos Alberto Angulo, figurando los CONTRATADOS, como “Proveedores del Estado”!!! N° 3543; N° 3545; y N° 3599, respectivamente. COPIAS de dichas contrataciones han sido agregadas al Escrito de Reiteración de la Impugnación de Nulidad efectuada originalmente en Marzo de 2008.
Las graves Irregularidades del TRÁMITE CONCURSAL son; Inexistencia o Falta de: lista de concursantes inscriptos, de designación de Comisión Evaluadora; del Resultado de la Evaluación de Antecedentes; del Resultado de la supuesta Entrevista Personal o de la supuesta Oposición; de un Valorador; de Puntajes parciales y Totales de cada postulante inscripto; de Notificación de los Puntajes etc.,etc.,
Consecuentemente: en el ámbito universitario y en esta caso en el Área de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, se llevan a cabo trámites violatorios de las normas jurídicas, o sea desprovistos del recaudo de la LEGALIDAD, principio que debe imperar en todo quehacer o actividad administrativa. El trámite del Expediente N° 01- 3337 – D – 07 es Ilegítimo e Inválido. Adolece de los vicios y/o anomalías de Falsedad, Arbitrariedad, y apartamiento del Derecho aplicable; constituyendo una supuesta actuación fraudulenta, bajo la apariencia de la ejecución de un trámite de Contratación que resultó ser inexistente y que determinó la celebración de Contratos de Locación de Servicios de Profesionales registrados improcedentemente como Proveedores del Estado; circunstancia que requiere la adopción de Medidas de Investigación Sumarial Interna, como así también la intervención de la Unidad de Auditoría Interna – UAI – de la Universidad.
Dora Yolanda Moreno
DNI N° 9876739
Abogada – Master en Derecho Administrativo
Ex – Directora General de la
Dirección General de Asuntos Legales de la
Universidad Nacional de San Juan
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